LAS FINANZAS PUBLICAS EN CUBA
FINANZAS PUBLICAS
EL Ministerio de Finanzas y Precios, es el organismo de la administración central del estado encargado de dirigir, ejecutar y controlar la aplicación de la política fiscal, financiera, tributaria, de precios, de auditoría y de seguros del Estado y del Gobierno, asesorarlos en estas políticas y dirigir y controlar la organización de las finanzas públicas y la utilización de los recursos financieros.
Como uno de los pasos más relevantes en el ordenamiento de las finanzas públicas, en abril de 1999 se aprobó el Decreto Ley 192 "De la Administración Financiera del Estado", cuyo objetivo principal es imprimir un mayor grado de transparencia, ordenamiento y organicidad a todo el proceso de planificación, ejecución y control de los recursos financieros públicos en función de las metas y políticas trazadas por el Estado.
El referido decreto sustituye a la Ley 29, "Ley Orgánica del Presupuesto del Estado" vigente desde 1980 y que resultaba obsoleta al no dar respuesta a las condiciones actuales de la economía en general y de las finanzas en particular.
El decreto define y comprende el conjunto de principios, normas, sistemas, instituciones y procedimientos administrativos que hacen posible la obtención de los recursos públicos y su aplicación a los objetivos estatales, procurando la satisfacción de las necesidades colectivas de la sociedad y esta integrado por los siguientes sistemas:
El Sistema Tributario se rige por legislaciones especiales, principalmente la ley 73 "Del Sistema Tributario", aprobada por la Asamblea Nacional del Poder Popular (parlamento) en 1994 y otras disposiciones, bajo los principios de una aplicación gradual y con los elementos indispensables de justicia social, a los efectos de proteger a las capas de más bajos ingresos, estimular el trabajo y la producción y regular la liquidez monetaria.
La referida Ley reconoce once (11) impuestos, tres (3) tasas y una (1) contribución, aplicables sobre la base de los principios de generalidad y equidad de la carga tributaria, en correspondencia con la capacidad económica de las personas obligadas a satisfacerlos.
Impuestos:
Contribuciones:
Tasas:
Los tributos establecidos se han ido introduciendo de manera paulatina, en la medida en que se han creado las condiciones para ello.
En este sistema se ha alcanzado una consolidación e institucionalización, logrando en un período relativamente corto rescatar la cultura tributaria, la captación oportuna de tributos, así como la cobranza de los ingresos no tributarios a que están obligadas las personas naturales y jurídicas para con el Estado.
El Sistema Presupuestario mantiene los avances alcanzados en esta materia, derivados de la experiencia obtenida de la Ley anterior e introduce nuevos principios, acorde con las más usadas practicas internacionales en presupuestación y registro, destacando los de no - compensación de gastos e ingresos y el registro del gasto por el devengado.
Se establecieron clasificadores de recursos financieros y de gastos uniformes para todo el sistema, que proporcionan la información necesaria a los fines del control y posibilitan la eficiencia en la administración de recursos públicos en los diferentes niveles presupuestarios.
Aunque Cuba es, por definición de su Constitución, una República unitaria, su sistema de Gobierno está estructurado a partir de 1976 y en correspondencia con la división política administrativa, por un Gobierno central, 14 Gobiernos provinciales y 169 municipales. En consecuencia cada nivel de gobierno, dispone de un presupuesto, que constituye la base financiera para cumplir con su papel de máxima autoridad estatal en los límites del territorio correspondiente. Ello da lugar a un Sistema de Presupuesto que está integrado por 200 presupuestos.
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PRESUPUESTO DEL ESTADO |
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PRESUPUESTO CENTRAL |
PRESUPUESTO DE LA SEGURIDAD SOCIAL |
PRESUPUESTOS PROVINCIALES |
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PRESUPUESTO DE LA PROVINCIA |
PRESUPUESTOS MUNICIPALES |
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En el Sistema de presupuesto de Cuba está presente como principio la combinación de la dirección centralizada del sistema, con el reconocimiento y otorgamiento de facultades y derechos a los órganos locales del Poder Popular, de manera que se logre una mayor participación de los mismos en el proceso de elaboración, ejecución y liquidación de los presupuestos.
En las instancias centrales se concentran la función legislativa normativa de todo el sistema, así como la necesaria maniobrabilidad para lograr la estabilidad macroeconómica, garantizar el respaldo financiero oportuno de tareas cruciales del desarrollo económico y la distribución de los recursos financieros que garanticen la equidad y el cumplimiento de los programas, con independencia del nivel de desarrollo con que cuenten los referidos territorios.
En los Organos Locales se concentra una buena parte de los recursos financieros que aseguran la realización de la política económica y de cada localidad, junto a la correspondiente autonomía en la planificación y utilización de dichos recursos a fin de conjugar los intereses de cada territorio con los de la sociedad en su conjunto. Las relaciones del Presupuesto Central con los Presupuestos Provinciales se explican más adelante.
El Presupuesto del Estado es discutido y aprobado anualmente por el parlamento cubano, en su sesión de finales de año y rige desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de cada año.
El proceso de elaboración comienza en los meses de mayo - junio con la emisión por parte del Consejo de Ministros, de las directivas y prioridades fundamentales, a partir de las cuales el Ministerio de Finanzas y Precios confecciona directivas específicas que tengan en cuenta las características de cada sector, rama, actividad o territorio.
Sobre la base de las referidas directivas, los entes vinculados al Presupuesto Central y a los Presupuestos Provinciales y Municipales, elaboran los anteproyectos y los presentan en el mes de octubre al Ministerio de Finanzas y Precios, momento a partir del cual se inicia un proceso de análisis, evaluación y negociación de la cifras para su posterior presentación al Consejo de Ministros.
El Consejo de Ministros, luego del análisis, presenta el proyecto a la Asamblea Nacional del Poder Popular, la que sanciona el mismo por los siguientes ítems.
A partir de la aprobación del Presupuesto del Estado, el Ministerio de Finanzas y Precios notifica a las entidades vinculadas sus cifras y asigna los créditos presupuestarios periódicamente.
Durante el proceso de ejecución, se pueden producir ajustes y modificaciones, que los diferentes órganos y organismos realizaran siempre que no afecten los límites aprobados en las notificaciones.
El Ministerio de Finanzas y Precios, está facultado para realizar modificaciones, siempre que estas no afecten el balance de ingresos y gastos, es decir, no modifiquen el Déficit Fiscal aprobado por el Parlamento.
Periódicamente los órganos y organismos están obligados a remitir información de la ejecución del Presupuesto, que posibilita la evaluación de su cumplimiento y al concluir el ejercicio fiscal, deben presentar la liquidación, que sirve de base para la rendición de cuentas que eleva el Ministerio de Finanzas y Precios al Gobierno y a la Asamblea Nacional.
En cuanto al Sistema de Tesorería, su implementación se ha visto impulsada por los requerimientos que resultan no sólo de la necesidad de una administración financiera eficiente que incluya el flujo de fondos, sino también de la acelerada reforma que se viene produciendo en el sistema bancario del país.
Aún cuando no es válido hablar de sistema de tesorería, se están aplicando determinados principios básicos entre los que se destacan: la elaboración del Presupuesto de pagos; la programación financiera mensual de las erogaciones presupuestarias; acortamiento de los plazos de entrega de créditos presupuestarios.
Todos los territorios han creado los mecanismos para operar bajo los principios de tesorería que se establecen en el Decreto Ley, así como para administrar las cuentas del Presupuesto Central en los diferentes territorios.
Paralelamente se ha trabajado en el Sistema de Contabilidad Gubernamental, para lo cual ha sido decisivo el establecimiento de clasificadores de ingresos y gastos uniformes.
Se elaboró e implantó la contabilidad de las entidades gestoras, estableciendo el control patrimonial y presupuestario, bases para conocer la eficiencia y economicidad de la gestión del gasto público y la correcta ejecución de los fondos asignados por el presupuesto del Estado.
Aunque el Decreto Ley refrenda el marco legal para su implantación, es el Sistema de Crédito Público el que al estar condicionado por otros factores, no se instrumentará en el corto plazo.
RELACIONES DEL PRESUPUESTO CON LAS EMPRESAS PÚBLICAS.
Las transformaciones que han tenido lugar a partir de la crisis y el necesario replanteo en la organización y gestión de la administración pública, así como la aprobación de la ley 73 del Sistema Tributario, condicionaron un cambio en las relaciones de las empresas públicas con el Presupuesto del Estado, que posibilita una concepción más transparente del Estado en su doble función: como fisco y como propietario.
Bajo está concepción, todas las empresas públicas están obligadas a tributar al fisco los impuestos, tasas y contribuciones que establece la Ley 73 para estas organizaciones económicas. Los compromisos con el fisco son de obligatorio cumplimiento y de no cumplirse en los plazos y magnitudes fijados, las entidades están sujetas a las penalizaciones que establece la Ley.
Las utilidades que restan luego de honrar al fisco, pueden ser empleadas en diversos destinos que se fijan a priori por los representantes del Estado, siendo los principales: el aporte al presupuesto por el rendimiento de la Inversión Estatal, la capitalización y financiamiento del proceso inversionista y estimulación al colectivo de trabajadores.
Este sistema concibe una vinculación más directa de la empresa con los resultados de su gestión económica, al otorgar autonomía en materia de gestión financiera; propicia la capacidad e iniciativa de las administraciones y fortalece la responsabilidad de éstas por la eficiencia de su actividad.
En este sentido, el sistema permite la creación de reservas y provisiones a partir de la utilidad bruta obtenida, para cubrir eventuales pérdidas futuras y otras contingencias, así como provisiones de gastos de carácter voluntario para reparaciones generales.
Para acometer el proceso inversionista, además de las utilidades, se reconoce el empleo de otras fuentes de financiamiento, tales como recursos descentralizados provenientes de la depreciación acumulada, la venta de activos fijos y el crédito bancario. De esta manera, las entidades se desvinculan progresivamente del Presupuesto en cuanto al financiamiento para inversiones, incremento del capital de trabajo, estimulación de los trabajadores y otros planes de desarrollo.
Las empresas públicas que por necesidades del Estado desarrollen sus procesos productivos bajo condiciones que no les posibilitan alcanzar una rentabilidad tal, de manera de que puedan cubrir sus gastos con sus ingresos, son subsidiadas por el Presupuesto del Estado, a partir de un plan que se aprueba con carácter directivo en la Ley Anual del Presupuesto.
RELACIONES DEL PRESUPUESTO CENTRAL CON LOS PRESUPUESTOS PROVINCIALES.
En correspondencia con la política de descentralización de recursos explicada en el Sistema Presupuestario a los órganos territoriales de gobierno y con el objetivo de que estos puedan ejercer una administración financiera eficiente, el Presupuesto Central asigna ingresos a los Presupuestos Provinciales basado en los siguientes criterios de distribución:
Ingresos cedidos o propios: Provenientes de entidades que administran los órganos locales del Poder Popular o que están vinculados a recaudaciones que se derivan de un gasto pretérito o futuro que debe asumir la comunidad. Por ejemplo la reproducción y preparación de la fuerza de trabajo genera gastos de educación, salud pública y otros gastos socioculturales y recreativos. Por tal motivo, el Impuesto por la Utilización de la Fuerza de Trabajo se cede totalmente a los territorios, con independencia de la subordinación de la entidad que tributa.
Ingresos participativos: Proceden de Impuestos de nivel central que se captan en los territorios, con tasas que oscilan entre el 10 y el 20 por ciento sobre el Impuesto de Circulación y el Impuesto sobre Utilidades de las empresas de subordinación nacional.
El Presupuesto central asigna Transferencias Directas con carácter de subvención, con el objetivo de equilibrar las capacidades fiscales entre provincias y municipios y no están dirigidas a financiar gasto alguno en particular. De igual forma realiza Transferencias Directas, cuyo destino específico es financiar las Inversiones dirigidas básicamente a los programas de infraestructura, de construcción de viviendas, viales y obras socioculturales.
Son, por tanto, los gobiernos locales y las instituciones que les están subordinadas los responsables de la administración del servicio y de la utilización de los recursos financieros asignados, lo que posibilita el logro de un incremento en la eficacia y eficiencia del servicio que se presta a través de estas instituciones.
La descentralización en la administración del gasto público hacia los territorios garantiza además la efectiva aplicación de la política social trazada y posibilita un desempeño más activo al estar facultados los órganos de gobierno territoriales a definir y aprobar, en el marco de los límites de sus presupuestos, el destino de los gastos de acuerdo a las necesidades y características propias de cada territorio.
En el transcurso del ejercicio fiscal y de acuerdo con el comportamiento de la ejecución, pueden trasladar recursos financieros de una actividad a otra mediante modificaciones presupuestarias, sin tener para ello que recibir autorización del nivel presupuestario superior, lo que proporciona mayor flexibilidad en el manejo descentralizado del presupuesto, una asignación y uso más eficiente de los recursos y la atención oportuna de las necesidades de financiamiento.
CARACTERISTICAS FUNDAMENTALES DEL PRESUPUESTO PARA EL AÑO 2000.
En el Presupuesto del Estado para el 2000 se ha tenido en cuenta que, no obstante el pronóstico favorable para la economía en el próximo año, no han cesado y permanecen latentes, las restricciones financieras externas, el bloqueo y el limitado acceso a créditos internacionales en condiciones favorables.
Es por ello que, continuando con la Política Fiscal trazada en el último cuatrienio se proyecta un Déficit ascendente a 745,0 millones de pesos, que representa el 2,8% del Producto Interno Bruto estimado a precios corrientes y cumple con los principios de estabilidad y sostenibilidad, que han posibilitado mantener estabilizadas las finanzas públicas en esta etapa.
Se destinan 9166,0 millones de pesos a la actividad presupuestada, superior al estimado en 607,0 millones de pesos, de los cuales: 176,0 millones se justifican por el efecto de las medidas de mejoras salariales aplicadas en diversos sectores en 1999; 275,0 millones responden al incremento de niveles de actividad y de reparaciones y mantenimiento de viviendas, viales e instituciones socioculturales; algo más de 90,0 millones se derivan del efecto de los aumentos de precios y casi 54,0 millones para respaldar los crecimientos naturales por incorporación de graduados de nivel superior y medio en los sectores de educación y salud. El conjunto de estos gastos representan el 34,8% del PIB.
Se disponen transferencias al sector empresarial por 2601,0 millones de pesos, de los cuales 608,0 se asignan al subsidio por pérdidas de las empresas estatales. Es significativo destacar que todos los organismos reducen sus montos de pérdidas planificadas respecto a 1999.
Crecen los recursos destinados a los subsidios por diferencias de precios, (subsidios al consumo de las familias) por el incremento de precios de acopio sin modificar los precios minoristas al ser productos que forman parte de la canasta básica que se entrega a la población de forma normada. Se reservan para este propósito 560,0 millones de pesos.
En su conjunto, las transferencias al sector empresarial resultan inferiores a lo presupuestado para 1999 en un 9,8%, lo que significa 292,0 millones menos que dicho año.
Se reduce la ayuda económica a las UBPC no cañeras, por el efecto positivo que en estas entidades provocó el incremento de precios de acopio de la leche y la carne de res y por una mayor eficiencia en la gestión de las mismas.
Para el presente año se ha considerado una Reserva Central de 190,0 millones de pesos, que supera en 90,0 millones lo presupuestado en 1999, con el propósito de poder enfrenta nuevas decisiones, incluyendo la continuidad de las reformas salariales en los sectores que no resultaron beneficiados en 1999.
Se destinan 1700,0 millones de pesos al financiamiento de las inversiones y otros gastos de capital (6,5% del PIB), cifra que aunque resulta inferior al presupuesto de 1999 en 50,0 millones de pesos, está en correspondencia con los pronósticos de cierre de año, al calcularse que se dejen de gastar alrededor de 100,0 millones de pesos, por lo que al compararse con el estimado se prevé un crecimiento del 3,0%.
Para dar respuesta a estas necesidades de recursos, se proyecta obtener ingresos por un monto de 13525,0 millones de pesos, que supera lo planificado para 1999 en un 8,5%.
Debe significarse que el monto que se planifica sólo supera el estimado 1999 en 0,8%, al depurarse del 2000 ingresos no repetitivos principalmente por reducciones de tipos impositivos que minoran la captación de estos tributos.
No obstante estas reducciones se logran compensar, al pronosticarse superiores recaudaciones en la tributación directa vinculada a las Utilidades de las empresas y los Aportes por el Rendimiento, en correspondencia con el crecimiento que proyecta la economía, la elevación de la eficiencia empresarial y de la disciplina fiscal de los contribuyentes.
Del total de recursos a captar vía presupuesto, el 78% lo constituyen tributos y el 22% ingresos no tributarios.
LA POLITICA DE PRECIOS
La formación de precios se adecua a las condiciones actuales de la economía cubana, avanzándose en el establecimiento de estos, en general, de forma centralizada. Los precios mayoristas se basan en los de nuestro comercio exterior o los del mercado interno en divisas.
Se introducen mecanismos que flexibilizan su formación y facilitan a las empresas la posibilidad de negociarlos, sin renunciar al carácter centralizado de la fijación de política de precios. Así, la comercialización mayorista del mercado interno en divisas se efectúa a precios que generalmente se determinan por ls empresas de acuerdo al mercado.
En estas condiciones, surge complementariamente un nuevo sistema de relaciones financieras mediante el cual se establecen las acciones del Estado cubano en calidad de propietario, definiéndose el procedimiento para el aporte por el rendimiento de la inversión estatal por parte de las entidades estatales, como parte de la distribución de utilidades resultantes una vez cumplidas las obligaciones fiscales.
Este sistema concibe una vinculación más directa de la empresa con los resultados de su gestión económica, al otorgar autonomía en materia de gestión financiera; propicia la capacidad e iniciativa de las administraciones y fortalece la responsabilidad de éstas por la eficiencia de su actividad.
En este sentido, el sistema permite la creación de reservas y provisiones a partir de la utilidad bruta obtenida, para cubrir eventuales pérdidas futuras y otras contingencias, así como provisiones de gastos de carácter voluntario para reparaciones generales.
Por otra parte, permite destinar parcialmente la utilidad retenida a financiar inversiones, independientemente que para ello se reconoce el empleo de otras fuentes de financiamiento, tales como recursos descentralizados provenientes de la depreciación acumulada y la venta de activos fijos ociosos, o el crédito bancario. De esta manera, las entidades rentables se desvinculan progresivamente del Presupuesto en cuanto al financiamiento para inversiones, incremento del capital de trabajo, estimulación de los trabajadores y otros planes de desarrollo.
LA SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS
La Superintendencia de Seguros de Cuba fue creada por el Decreto-Ley No. 177, Sobre el Ordenamiento del Seguro y sus Entidades, de fecha 2 de septiembre de 1997. Está adscripta al Ministerio de Finanzas y Precios y es la encargada de ejecutar las funciones de control y fiscalización de las entidades dedicadas a la actividad aseguradora, reaseguradora, de servicios auxiliares del seguro y de corretaje y agencia de seguros, con una misión tutelar en favor de los asegurados.
Su competencia no se limita a las entidades que operan en el territorio nacional, sino que controla también aquellas cubanas o con intereses cubanos que realicen actividades de seguro en el extranjero.
Actualmente operan en el mercado asegurador tres compañías nacionales de seguro directos, Seguros Internacionales de Cuba S.A. (ESICUBA), la Empresa de Seguros Nacionales (ESEN) y la Aseguradora del Turismo, La Isla S.A. Además operan varias entidades relacionadas con el seguro tales como Intermar S.A., agencia internacional de inspección, ajuste de averías y otros; Asistur, asistencia al turismo; Rado y Asociados, consultores y abogados; Conavana S.A. consultores de avalúos.
Están representadas en Cuba, filiales de compañías extranjeras de seguros de vida en fase de liquidación de contratos firmados hasta el año 1962, así como oficinas de Lloyd's Register of Shipping y el Bureau Veritas. También existe un Centro de Estudios Contables, Financieros y del Seguro.