Funciones Específicas De Las Direcciones Del Aparato Central

Dirección de Seguridad e Inspección Marítima

La Dirección de Seguridad e Inspección Marítima tiene las funciones específicas siguientes:

  1. Ejecutar la Inspección Estatal en todo el Sistema Nacional del Transporte Marítimo-Portuario, Fluvial y Lacustre, dirigida a fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones y normas jurídicas vigentes relativas a esta modalidad de transporte y sus aseguramientos.

  2. Dirigir y controlar la política estatal en materia de Seguridad de la Vida Humana y de los Bienes en los medios marítimo, fluvial y lacustre; así como la protección de dichos medios contra las acciones contaminantes provocadas por el tráfico de buques, embarcaciones y artefactos navales, estableciendo normas y regulaciones dentro de su competencia.

  3. Actuar como Autoridad Nacional Competente en las actividades relativas a la Organización Marítima Internacional en lo referente a los Comité de Seguridad Marítima y de Protección del Medio Marino, instrumentando la aplicación de los Convenios Marítimos y otras regulaciones dentro de su competencia.

  4. Dirigir y controlar la política para la investigación de los sucesos y siniestros en que estén implicados buques, embarcaciones y artefactos navales, determinando las responsabilidades y proponiendo las medidas preventivas correspondientes

  5. Supervisar y controlar los proyectos de construcciones y modificaciones de las obras hidrotécnicas en lo concerniente a la seguridad para la navegación y controlar la ejecución de dichas obras según los proyectos aprobados.

  6. Dirigir metodológicamente la actividad de los Distritos de Seguridad Marítima y, a través de éstos, a las Oficinas Marítimo Portuaria en las tareas inherentes a las funciones de esta Dirección.

 

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