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Ministerio
del Comercio Exterior
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Ministro Contactos |
Raúl de la Nuez Ramírez Dirección postal: Infanta No. 16, Plaza de la Revolución.
Ciudad de La Habana.Cuba.
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Enlace al Sitio Oficial
| http://www.mincex.cu | ||
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Funciones
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El Ministerio del Comercio Exterior, de acuerdo con lo establecido en el Acuerdo Nº 2821 adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, tiene los deberes, atribuciones y funciones siguientes: Orientar, controlar y supervisar las actividades de comercio exterior del país y la de las entidades que están autorizadas a realizarlas; Promover y crear las condiciones para el desarrollo del comercio exterior con todos los países que acepten tener relaciones comerciales con Cuba y estimular las transacciones comerciales, entre las empresas y asociaciones comerciales cubanas, con las de otros países; Elaborar y proponer las directivas, llevar a cabo las negociaciones comerciales con otros países y suscribir los convenios y documentos que se acordaren con los mismos, conforme a lo que en cada caso instruya el Gobierno; Estudiar y promover las iniciativas y modalidades comerciales que propicien el incremento y diversificación de las exportaciones, una mayor racionalidad de las importaciones y la integración de la economía cubana al comercio mundial; Elaborar y proponer al Gobierno las directivas y los instrumentos de política comercial del país, orientando y supervisando su cabal cumplimiento; Participar en la elaboración de los planes de comercio exterior complementando y, en su caso, dictando las normas y procedimientos a que han de ajustarse las entidades autorizadas a realizar exportaciones e importaciones, todo ello en base a las indicaciones que al efecto dicte el organismo competente; Dictar las normas por las que deben realizarse las operaciones de comercio internacional bajo modalidades especiales; supervisar su ejecución y evaluar su resultado final; Disponer, previa autorización del órgano competente, la creación, fusión, modificación y extinción de empresas de comercio exterior, con personalidad jurídica independiente y patrimonio propio; Conceder facultades para realizar operaciones de exportación e importación, previa autorización del Gobierno cuando ello resulte procedente, determinando en cada caso, la nomenclatura de mercancías que serán objeto de tales operaciones, así como modificarlas o cancelarlas. Autorizar y controlar, a través del mecanismo de las autorizaciones eventuales, la exportación e importación de mercancías no incluidas en las mencionadas nomenclaturas; Disponer, en el ámbito de la competencia del comercio exterior, previa la correspondiente autorización, las propuestas de constitución de empresas u otras entidades comercializadoras en el exterior, así como realizar inspecciones y supervisiones a las mismas; Proponer al Ministerio de Relaciones Exteriores la creación y cierre de las Oficinas y Representaciones Comerciales de la República de Cuba en el extranjero, y dirigir, controlar y supervisar su trabajo y funcionamiento; Autorizar el establecimiento y registro, en el territorio nacional, de oficinas, representaciones o sucursales de empresas o sociedades extranjeras, asociadas a las actividades de comercio exterior, así como la supervisión de sus actividades en este ámbito; Participar conjuntamente con el organismo competente, en lo que corresponde al comercio exterior, en la promoción para la creación de asociaciones económicas u otras formas de participación de la inversión extranjera en Cuba y en el análisis y evaluación de las propuestas y el resultado de su gestión; Dictar las normas y procedimientos requeridos para la planificación de los precios externos de las exportaciones e importaciones, en el marco de la elaboración de los planes de comercio exterior, y realizar el análisis de la gestión de los mismos; Controlar la ejecución de los planes de exportación e importación, así como de ingresos en divisas por las exportaciones del país y los pagos derivados de las importaciones. Evaluar la efectividad económica de las operaciones de comercio exterior y proponer al organismo competente y al Gobierno, las decisiones que procedan para conformar, de la manera más eficaz, el intercambio comercial de Cuba con el exterior; Participar, de conjunto con el organismo competente, en la elaboración e instrumentación de la política arancelaria nacional. Atender las negociaciones arancelarias bilaterales y multilaterales que desarrolla el país, en el contexto de la política de viabilizar el acceso de las exportaciones a los mercados extranjeros y propiciar la integración económica del país con la región Latinoamericana y del Caribe; Establecer la política sobre las condiciones de contratación de las mercancías de exportación e importación, en su relación con la transportación internacional, así como el aseguramiento de las cargas, las reclamaciones y las supervisiones; Orientar, controlar y supervisar la aplicación del Sistema de Información Estadística Nacional en las operaciones de comercio exterior, en las entidades autorizadas a realizar esta actividad; Aprobar, a propuesta de la Cámara de Comercio de la República de Cuba, el Plan Anual de Ferias y Exposiciones, en las que Cuba participa. Promover y fomentar, conjuntamente con la Cámara de Comercio de la República de Cuba, la participación de las entidades autorizadas a realizar comercio exterior; Proponer la política y los trabajos relativos a la participación de Cuba en los organismos y organizaciones económicas internacionales y en las agrupaciones regionales de integración, vinculadas al comercio exterior, así como ponerla en práctica una vez aprobada; Administrar y fiscalizar la aplicación y el uso de los sellos de garantía nacional creados por la legislación para proteger la calidad y origen de los productos cubanos; Definir y normar, en coordinación con los organismos interesados, las actividades de licitación comercial internacional que se efectúen en Cuba; Analizar y evaluar las implicaciones comerciales y financieras de las operaciones de crédito en el comercio exterior, aprobando en primera instancia las mismas y elevando al Gobierno todas las que por su envergadura y alcance así lo requieran. |
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