Nuevas modalidades de inversión extranjera:
En los últimos años se han estado desarrollando nuevas modalidades de inversión extranjera en los distintos sectores y ramas de la economía, las cuales constituyen formas contractuales más ágiles y flexibles que ofrecen resultados económicos favorables para cada una de las partes contratantes. Entre estas nuevas formas pueden señalarse, el contrato para la Producción Cooperada de bienes o prestación de servicios y el contrato de Administración Hotelera o Productiva .
Contrato
para la Producción Cooperada de bienes o prestación de servicios:
Comprende la
relación contractual de una o más partes nacionales con una o más partes extranjeras,
para la realización o cooperación conjunta de actividades productivas y/o prestación de
servicios.
La parte extranjera
debe proporcionar recursos materiales o financieros, tecnología o mercado para la
producción o los servicios objetos del contrato, estableciéndose en las
negociaciones la forma de retribución por cada concepto.
La comercialización,
sea en el mercado interno o en el exterior, se realizará de manera independiente por las
partes, no existiendo distribución de utilidades entre ellas.
Estos contratos los aprueba el jefe del organismo de la Administración Central del Estado al que pertenezca la entidad nacional que suscribe el contrato.
Contrato
de Administración Hotelera o Productiva:
Mediante
este contrato, una persona jurídica cubana confiere a una persona jurídica extranjera la
administración de una instalación durante un período determinado a cambio de una
remuneración, condicionada a los resultados en la eficiencia de la gestión.
En
estos contratos la parte extranjera debe aportar know how, tecnología o mercado basado en
su experiencia industrial o comercial en el tipo de actividad que administrará.
Los
contratos de administración hotelera son aprobados por el Ministerio de Turismo; y
los contratos de administración productiva por el Ministerio para la Inversión
Extranjera y la Colaboración Económica.
Los
impuestos , tasas y contribuciones fiscales que se deriven de la ejecución de estas
nuevas formas de inversión extranjera serán asumidos de forma independiente por cada
parte según sus respectivas obligaciones . Las importaciones necesarias para el
desarrollo de las actividades propias de estos contratos, así como los aranceles
aduanales serán asumidos por la entidad cubana parte del contrato.
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